Art. 1
En vigor desde 10 ene 2021
Por la presente Ley se declara el Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socieconómicas compatibles con la protección del espacio.
Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/07/18/12#art-1