Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1994
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para tramitar y resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1993/12/20/12#disposicion-transitoria-tercera

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