Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Actuación del agente

Art. 8

En vigor desde 18 jun 1992
El agente está facultado para exigir en el acto de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-8

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