Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Actuación del agente
Art. 5
En vigor desde 18 jun 1992
1. El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.
2. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario. Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de su gestión.
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Proeli/es/l/1992/05/27/12#art-5