Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 20 may 1991
1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/29/12#art-14