Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

135 / 145
En vigor desde 27 jul 1990
Hasta tanto sean aprobados los Planes Hidrológicos Insulares, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán: 1. Atendiendo a los Planes Parciales y Especiales vigentes. 2. En su defecto, con arreglo a lo dispuesto en las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos que sean aprobados por el Gobierno de Canarias a tal fin, con arreglo a los criterios de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/12#disposicion-transitoria-primera