Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
135 / 145En vigor desde 27 jul 1990
Hasta tanto sean aprobados los Planes Hidrológicos Insulares, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán:
1. Atendiendo a los Planes Parciales y Especiales vigentes.
2. En su defecto, con arreglo a lo dispuesto en las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos que sean aprobados por el Gobierno de Canarias a tal fin, con arreglo a los criterios de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#disposicion-transitoria-primera