Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Normas generales

Art. 97

En vigor desde 27 jul 1990
Los Consejos Insulares de aguas velarán para que el servicio público de transporte de agua se preste con arreglo a criterios de eficacia, economía y racionalidad. A tal fin se llevará a cabo: a) Inventario de conducciones e instalaciones de regulación de caudal de interés común que resulten afectadas. b) Establecimiento de redes insulares o zonales de transporte que se precisen. c) Normas técnicas reguladoras de las características de las conducciones y de su uso.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-97

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