Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Normas generales

Art. 97

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En vigor desde 27 jul 1990
Los Consejos Insulares de aguas velarán para que el servicio público de transporte de agua se preste con arreglo a criterios de eficacia, economía y racionalidad. A tal fin se llevará a cabo: a) Inventario de conducciones e instalaciones de regulación de caudal de interés común que resulten afectadas. b) Establecimiento de redes insulares o zonales de transporte que se precisen. c) Normas técnicas reguladoras de las características de las conducciones y de su uso.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-97