Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección V. Concentración de captaciones

Art. 88

En vigor desde 27 jul 1990
1. La Administración hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en los que sus dimensiones y volumen de interacciones lo hagan recomendable. 2. A tal fin, ofrecerá ayuda técnica para la redacción de los nuevos Estatutos, además de los estímulos que puedan crearse en el seno de un programa de actuación tendente a impulsar estas fusiones en el que cooperarán el Gobierno de Canarias y los Consejos Insulares de Aguas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-88

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