Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección V. Concentración de captaciones

Art. 88

90 / 145
En vigor desde 27 jul 1990
1. La Administración hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en los que sus dimensiones y volumen de interacciones lo hagan recomendable. 2. A tal fin, ofrecerá ayuda técnica para la redacción de los nuevos Estatutos, además de los estímulos que puedan crearse en el seno de un programa de actuación tendente a impulsar estas fusiones en el que cooperarán el Gobierno de Canarias y los Consejos Insulares de Aguas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-88