Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección V. Concentración de captaciones
Art. 88
90 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. La Administración hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en los que sus dimensiones y volumen de interacciones lo hagan recomendable.
2. A tal fin, ofrecerá ayuda técnica para la redacción de los nuevos Estatutos, además de los estímulos que puedan crearse en el seno de un programa de actuación tendente a impulsar estas fusiones en el que cooperarán el Gobierno de Canarias y los Consejos Insulares de Aguas.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-88