Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. De la protección de la calidad de las aguas
Art. 61
En vigor desde 27 jul 1990
Son objeto de la protección del dominio público hidráulico:
a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.
b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-61