Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De la protección de la calidad de las aguas

Art. 61

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En vigor desde 27 jul 1990
Son objeto de la protección del dominio público hidráulico: a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas. b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-61