Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección III. De la declaración de acuífero en proceso de salinización
Art. 49
En vigor desde 27 jul 1990
1. La declaración de un acuífero costero, o porción del mismo, en proceso de salinización por intrusión marina equivale a todos los efectos a la de zona sobreexplotada.
2. Si la intensa explotación de una zona no costera produjera la mineralización de las aguas subterráneas con sales dañinas para el hombre o la agricultura podrá declararse la zona en proceso de salinización, con los mismos efectos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-49