Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección III. De la declaración de acuífero en proceso de salinización
Art. 49
51 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. La declaración de un acuífero costero, o porción del mismo, en proceso de salinización por intrusión marina equivale a todos los efectos a la de zona sobreexplotada.
2. Si la intensa explotación de una zona no costera produjera la mineralización de las aguas subterráneas con sales dañinas para el hombre o la agricultura podrá declararse la zona en proceso de salinización, con los mismos efectos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-49