Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. De las zonas sobreexplotadas

Art. 48

En vigor desde 27 jul 1990
La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-48

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