Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. De las zonas sobreexplotadas

Art. 48

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En vigor desde 27 jul 1990
La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-48