Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Órganos de gobierno y administración

Art. 15

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En vigor desde 30 jun 2026
El presidente o presidenta del consejo insular será la persona titular de la Presidencia o la persona titular del área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 3/2026, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2026-17189#df-4

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Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-15