Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. De las conducciones

Art. 101

En vigor desde 27 jul 1990
El otorgamiento de la concesión de la explotación de una red de transporte de agua conlleva la declaración de utilidad pública en cuanto a la ocupación del subsuelo o superficie necesarios, con el derecho a favor del propietario afectado a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-101

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