Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. De las conducciones

Art. 101

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En vigor desde 27 jul 1990
El otorgamiento de la concesión de la explotación de una red de transporte de agua conlleva la declaración de utilidad pública en cuanto a la ocupación del subsuelo o superficie necesarios, con el derecho a favor del propietario afectado a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
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