Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 12 may 1989
1. El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
2. El Presidente del Consejo Superior de Estadística será el Ministro de Economía y Hacienda.
3. La mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-37