Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 65En vigor desde 12 may 1989
1. El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
2. El Presidente del Consejo Superior de Estadística será el Ministro de Economía y Hacienda.
3. La mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-37