Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 18 jul 1985
Las designaciones de «parque nacional», «paraje natural de interés nacional», «reserva natural» y «parque natural» se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley y, en su caso, por la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-31