Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 18 jul 1985
1. La Generalidad podrá conceder ayudas técnicas y financieras para la gestión de los espacios promovidos por particulares, entidades sin afán de lucro y entidades locales. A tal efecto, en su caso, se concertarán los convenios correspondientes. 2. La Generalidad podrá establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia, que podrán tener entre otras, las finalidades siguientes: a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados. b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. c) Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural. d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico. e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas autóctonas.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-30

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