Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 1982
Los Ayuntamientos dispondrán del plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la normativa mencionada en las disposiciones anteriores, para elaborar las Ordenanzas municipales correspondientes, que deben incluir, además de los requisitos que, como mínimo, regule la Generalitat, todas aquellas medidas especificas a aplicar en su territorio, todas las que en función del papel que corresponde a los Ayuntamientos como otorgantes de las autorizaciones para actividades industriales son de su competencia, así como la normativa general reguladora de las licencias, y, en definitiva, todas aquellas que, por razón de la competencia que les otorga la legislación vigente, sean necesarias para la salvaguarda de las condiciones del medio ambiente en los espacios donde se ejerzan actividades extractivas.
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eli/es-ct/l/1981/12/24/12#disposicion-final-cuarta

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