Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación
Art. 49
En vigor desde 17 may 2023
A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-49