Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contratación pública socialmente responsable›§ Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas
Art. 48
En vigor desde 17 may 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-48