Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón›§ Subsección 1.ª Régimen jurídico
Art. 120
En vigor desde 28 nov 2023
1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.
2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.
3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-120