Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

En vigor desde 17 may 2023
1. El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente: a) Justificación normativa. b) Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal. c) Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual. d) Volumen de la contratación menor. e) Volumen de encargos a medios propios personificados. f) Volumen de contratos reservados. g) Participación de empresas de economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los procedimientos de licitación. h) Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación. i) Prohibiciones para contratar. j) Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la competencia. k) Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual. l) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés. 2. Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus conclusiones, la Junta de Contratación Pública de Aragón dictará las oportunas recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes. 3. Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o actuaciones constitutivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en función de la afección al mercado nacional o autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-116

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