Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 30 jun 2022
Hasta que por la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijen las cuantías de la tasa prevista en el apartado 4 del anexo I, se aplicarán las siguientes: a) por la expedición de certificaciones registrales, 43,80 euros; b) por la expedición de certificaciones de presentación a la administración de las telecomunicaciones del proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y sus anexos, 43,80 euros; c) por la expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas de equipos de telecomunicación, 345,65 euros; d) por cada acto de inspección previa o comprobación técnica efectuado, 363,42 euros; e) por la presentación de cada certificación expedida por técnico competente sustitutiva del acto de inspección previa, 90,67 euros; f) por la tramitación de concesión demanial o autorización para el uso privativo o de autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico, 70,53 euros; g) por la tramitación de la autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico, 114,36 euros; h) por la presentación a los exámenes de capacitación para operar estaciones de radioaficionado, 23,67 euros; i) por inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación, 107,72; j) por la solicitud y emisión del dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación, 356,30 euros.
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eli/es/l/2022/06/28/11#disposicion-transitoria-septima

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