Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
151 / 158En vigor desde 30 jun 2022
Hasta que por la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijen las cuantías de la tasa prevista en el apartado 4 del anexo I, se aplicarán las siguientes:
a) por la expedición de certificaciones registrales, 43,80 euros;
b) por la expedición de certificaciones de presentación a la administración de las telecomunicaciones del proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y sus anexos, 43,80 euros;
c) por la expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas de equipos de telecomunicación, 345,65 euros;
d) por cada acto de inspección previa o comprobación técnica efectuado, 363,42 euros;
e) por la presentación de cada certificación expedida por técnico competente sustitutiva del acto de inspección previa, 90,67 euros;
f) por la tramitación de concesión demanial o autorización para el uso privativo o de autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico, 70,53 euros;
g) por la tramitación de la autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico, 114,36 euros;
h) por la presentación a los exámenes de capacitación para operar estaciones de radioaficionado, 23,67 euros;
i) por inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación, 107,72;
j) por la solicitud y emisión del dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación, 356,30 euros.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#disposicion-transitoria-septima