Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria decimoctava

En vigor desde 27 dic 2022
El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas vascas cuyos puestos hubieran sido clasificados como de naturaleza distinta a la propia de su relación de servicio podrán, respectivamente, y siempre que reunieran las condiciones de titulación y demás requisitos exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de personal funcionario en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o categoría profesional que corresponda, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional, podrán ser convocadas por las administraciones respectivas.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-transitoria-decimoctava

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