Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 27 dic 2022
1. El personal funcionario de carrera perderá la adscripción definitiva a un puesto de trabajo por: a) Remoción de puesto obtenido por concurso de traslados o cese en puesto de libre designación. b) Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento. c) Supresión del puesto. d) Pase a una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto. e) Nombramiento con carácter definitivo en otro puesto de trabajo. 2. En todos los supuestos, salvo en el caso de los apartados d) y e), se adscribirá provisionalmente al personal a un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada administración pública y con las garantías inherentes a dicho sistema. 3. La modificación del sistema de provisión de un puesto de trabajo no supondrá la pérdida de adscripción definitiva a este. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuya forma de provisión se modifique continuará desempeñándolos, y a efectos del cese, se regirá por las reglas del sistema por el que fue nombrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil