Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 27 dic 2022
1. Son órganos comunes del empleo público vasco aquellos que, respetando, en todo caso la autonomía foral, local y universitaria, extienden su ámbito de competencia a todas las administraciones públicas vascas.
2. Tendrán la consideración de órganos comunes el Gobierno Vasco, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-8