Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 27 dic 2022
1. En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas. 2. Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-58

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