Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Instrumentos de ordenación del empleo público de las administraciones públicas vascas
Art. 43
En vigor desde 27 dic 2022
Cada puesto de trabajo se clasificará, según la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo público profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-43