Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Instrumentos de ordenación del empleo público de las administraciones públicas vascas

Art. 43

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En vigor desde 27 dic 2022
Cada puesto de trabajo se clasificará, según la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo público profesional.
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