Título TÍTULO IX
Art. 120
En vigor desde 27 dic 2022
Las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas.
b) Retribuciones complementarias.
c) Pagas extraordinarias.
d) Retribuciones diferidas.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-120