Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 116

En vigor desde 27 dic 2022
1. El personal empleado público puede ser adscrito a otro puesto de trabajo por motivos de salud que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. 2. El traslado, que requerirá informe del servicio médico y del departamento o unidad responsable del empleo público, estará condicionado a la existencia de puestos dotados y que tengan un nivel y unos complementos de puesto iguales o inferiores a los del puesto de procedencia. La persona afectada deberá, asimismo, cumplir el resto de los requisitos necesarios para su cobertura. 3. La movilidad por motivos de salud tendrá una duración máxima de dos años, que podrá prorrogarse por idénticos períodos, siempre que mediante informe médico se certifique la persistencia de las razones que motivaron su concesión. 4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la movilidad por motivos de salud se protegerá la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos personales. 5. Las administraciones públicas vascas determinarán los procedimientos y requisitos de concesión y resolución de la movilidad por motivos de salud.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-116

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