Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 22 may 2021
Se modifica la tabla 1 del anexo II del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactada como sigue:
«Momento de la solicitud Ámbito de la administración de la solicitud Condición que exige el informe Norma que exige el in forme Informe exigido (...). (...). (...). (...). (...). Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento. Administración de la Comunidad Autónoma. Cuando se prevea la reclasificación o recategorización de suelos incluidos en catálogos de suelos de alta productividad agropecuaria o forestal. Artículo 32.8 de la Ley ___. Informe de la consejería competente en materia de medio rural. (...). (...). (...). (...). (...).»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-final-sexta