Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 22 may 2021
Se añade un nuevo párrafo en el número 1 in fine de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:
«Previamente a la cancelación del convenio o consorcio, deberá existir un instrumento de ordenación o gestión forestal, conforme al artículo 81 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible».
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-final-septima