Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2026
Todas las referencias que se efectúan en esta ley en los artículos 34, 39, 40 y 41 a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en lo que se refiere a las funciones de gestión, intermediación, propuesta y resolución relativas al Banco de Explotaciones se entenderán realizadas al órgano de dirección del que dependan funcionalmente las oficinas rurales. Se añade por el .12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-adicional-novena

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