Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 may 2021
La consejería con competencias en materia de empleo y la consejería con competencias en materia de medio rural establecerán, mediante convenios u otros instrumentos de cooperación, las acciones de colaboración que permitan realizar una adecuada intermediación en el mercado laboral. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas consejerías llevarán a cabo, dentro de sus respectivos ámbitos, la recopilación y el tratamiento de datos econométricos, así como la promoción, creación y desarrollo de herramientas tanto para la formación y asesoramiento como para la gestión y explotación de aquellos, y que permitan realizar el cruce de datos de oferta y demanda de empleo entre otras acciones.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#disposicion-adicional-cuarta

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