Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima sexta

En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio las operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros. Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.
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