Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2021
Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 9.000.000 miles de euros.
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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-quincuagesima-quinta

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