Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2021
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria Coeficiente corrector MARPOL A Coruña. 1,00 Alicante. 1,00 Almería. 1,30 Avilés. 1,17 Bahía de Algeciras. 1,00 Bahía de Cádiz. 1,00 Baleares. 1,30 Barcelona. 1,00 Bilbao. 1,03 Cartagena. 1,00 Castellón. 1,00 Ceuta. 1,30 Ferrol-San Cibrao. 1,28 Gijón. 1,00 Huelva. 1,00 Las palmas. 1,30 Málaga. 1,00 Marín y Ría de Pontevedra. 1,00 Melilla. 1,00 Motril. 1,30 Pasaia. 1,30 Santa Cruz de Tenerife. 1,00 Santander. 1,00 Sevilla. 1,00 Tarragona. 1,10 Valencia. 1,00 Vigo. 1,00 Vilagarcía. 1,00
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/12/30/11#art-83