Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 13 jun 2019
Al elaborarse proyectos de intervención en bienes inmuebles donde existan bienes muebles susceptibles de resultar afectados por las actuaciones a ejecutar, los proyectos deberán contemplar las medidas de protección que impidan su pérdida o deterioro.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-75

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