Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 97

En vigor desde 29 ene 2020
1. El veinte por ciento de las personas socias podrá solicitar del juzgado de lo mercantil del domicilio social de la cooperativa la designación de una o varias interventoras o interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. 2. Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación sea cuantioso, exista un elevado número de personas socias o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los estatutos sociales. 3. No tendrán validez los actos de las liquidadoras o liquidadores efectuados sin la participación de las personas interventoras.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-97

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