Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 83

En vigor desde 29 ene 2020
1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ella, de conformidad con el proyecto de fusión. 2. La convocatoria de la asamblea general, que se ajustará a las normas legales y estatutarias previstas para la modificación de estatutos, deberá indicar que el proyecto de fusión se halla depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi y hará constar el derecho de todos las personas socias a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo anterior, así como a solicitar y obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos. 3. El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría prevista en el artículo 38.2 y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado. 4. El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, para el caso de que exista una cooperativa absorbente, aprobar las modificaciones estatutarias precisas. 5. Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las asambleas generales de las cooperativas intervinientes, estas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión. 6. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos de gran circulación en el territorio histórico en que tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-83

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