Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

En vigor desde 29 ene 2020
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la asamblea general, se podrá acordar por las personas administradoras y deberá constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-79

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