Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 29 ene 2020
1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios contables establecidos para las sociedades mercantiles, salvo que se regulen de forma específica para las sociedades cooperativas.
2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:
a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de las personas socias trabajadoras y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulados en el artículo 60 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-69